Hace unos días recibí un correo electrónico de una Profesora de la Facultad en el que se me animaba a sumarme a un numeroso grupo de Profesores de Derecho contrarios al proceso de transformación e incorporación de los estudios de Derecho al Espacio Europeo de Educación Superior. Lejos de pronunciarme en el sentido que se me sugería, me he animado a escribir lo que considero, por el contrario, unos buenos argumentos a favor del “proceso de Bolonia”.
El respaldado e-mail -aparecían más de 1.200 juristas adheridos al mismo- adjuntaba un manifiesto en el que básicamente se concluía que los futuros estudiantes del Grado en Derecho no tendrán la oportunidad de formarse como juristas. Entiendo que perderán dicha ocasión en el sentido de como lo han hecho hasta ahora. Lo que hemos de preguntarnos es si el cambio realmente puede ser positivo. Puede ser, porque, evidentemente, aún no contamos con unos resultados para pronunciarnos en un sentido u otro. Acerca de la cuestión que nos planteamos, nada se apuntaba en el manifiesto-declaración sino, más bien, se concluía con rotundidad.
Desde hace tiempo se ha tratado mucho, y se ha conjeturado todavía más, sobre el “proceso de Bolonia”. A mis manos han llegado varios informes y artículos sobre la cuestión. La mayoría destaca, en relación con los actuales estudios de Derecho, su escasa conexión con la práctica y su falta de efectividad, entendida ésta como la capacidad para generar graduados que tengan habilidades relevantes para el mercado de trabajo (Cfr. GALINDO, F. “El aprendizaje del Derecho y la reforma de Bolonia”. Diario La Ley No. 7127, año XXX, 4 Mar. 2009). El Libro Blanco sobre Derecho del Programa de Convergencia Europea de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) recogía toda una serie de estudios en este sentido. Existe, por tanto, una clara evidencia de que los actuales estudios de Derecho, de forma generalizada, dejan mucho que desear en cuanto a la formación práctica de los futuros juristas.
Sin embargo, muchos ven el peligro de que, búscando una mayor formación práctica de los futuros juristas, se acabe perjudicando la formación teórica. En definitiva, se suelen contraponer -siguiendo la tradición nacional de enfrentar “binomios irreconciliables”-, como procesos incompatibles, la formación práctica y la formación teórica. A mi modo de ver, ha de tratarse de mejorar ambos aspectos de forma equilibrada. Teniendo también en cuenta que no se trata de dos campos netamente separados sino que, a su vez, alcanzan muy diversos aspectos que, en su conjunto, podemos encuadrarlos bajo la idea de formación integral de los futuros “juristas”. Estos aspectos fueron sintetizados en la conocida lista de Competencias y habilidades en un Grado en Derecho elaborada por la reunión de Decanos de las Facultades de Derecho de España en el curso de su XIII Conferencia celebrada en mayo de 2007 en Zaragoza.
Si pretendemos un proceso formativo que alcance todos los aspectos propios de la formación de un profesional, seguidamente nos preguntaremos por la metodología aplicable a dicho proceso. Nos encontramos, entonces, que la metodología existente en la actualidad, basada en exclusividad en la leccion magistral, necesita incorporar otras actividades para el aprendizaje de esos otros aspectos. Este es el punto más delicado ya que, para muchos, el incremento de esas actividades irá en detrimentro de la transmisión de contenidos teóricos, viendo en ello el denunciado peligro para los futuros juristas.
Comparto con muchos la idea de que la transmisión de conocimientos resulta insustituible en la tarea del proceso de aprendizaje. Sin embargo, difiero de aquellos que centran todo del proceso de aprendizaje en las actividades exclusivamente “de enseñanza”, entendidas éstas como la mera exposición de los conocimientos por parte del Profesor.
Este sistema, tal y como fue diseñado ya en la centenaria Ley de Instrucción Pública de 1857, del Ministro de Fomento Claudio Moyano, resulta más en consonancia con las necesidades de aquella sociedad española compuesta por 15 millones de habitantes, con el 75% de analfabetos, dos millones y medio de jornaleros del campo y 260.000 pobres de solemnidad. Era “un modelo para una sociedad estática”, como declaraba el Preámbulo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Después vinieron la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y la reciente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior. En todas ellas se abordan puntos como la estructura y el régimen jurídico de las Universidades, el Profesorado, pero ocupando un apartado más o menos reducido la referencia a los estudios, y nada se contempla sobre metodología ya que esto era algo que se presuponía del dominio de los Profesores.
Frente a los nostálgicos de nuestro actual sistema educativo de juristas, soy de la opinión de que el proceso en el que nos encontramos inmersos ofrece una oportunidad para mejorar los puntos fuertes del actual sistema y, también, para corregir los puntos más débiles de la actual formación de nuestros juristas (Cfr. PUYOL, R. “Siete argumentos a favor de Bolonia”. Nueva Revista No. 120, diciembre 2008, pp. 90-95, p. 91).
Reconozco que este proceso tiene sus riesgos, como el diseño de nuevos planes en los que se mezclen intereses muy distantes del de la formación de juristas, pero entiendo que tenemos una oportunidad para cambiar -no erradicar- los métodos de enseñanza tradicionales -de más de 150 años-, tratando de proporcionar las herramientas al estudiante para sistematizar y sintetizar conocimientos en una sociedad como la actual en la que el principal problema no es la transmisión de conocimientos sino, más bien, la existencia de incontables fuentes al alcance de todos que proporcionan una desbordante información. También es la oportunidad para incorporar a las titulaciones esos otros aspectos a los que hacía referencia que perfeccionen la formación de los futuros juristas, otorgándole una mayor proyección práctica.
Por último, facilitar la internacionalización, algo tan unido a la idea de “Universidad”, que permita, no sólo la mera movilidad de estudiantes y profesores, sino la asimilación de unos saberes y la adquisición de una perspectiva más amplia para apreciar desde cierta distancia los propios conocimientos y la metodología para asimilarlos.
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Hace ya unos días encontré un artículo incluido en la sección de “Historias/claves/tendencias” de La Gaceta del 15 de octubre de 2008. El artículo llevaba por título: “
Una tarde de este verano quedé con un buen amigo,
Mientras nos tomábamos las cervezas en la azotea de Le reservoir en la calle Saint Laurent de Montreal intercambiamos también varias ideas sobre la forma de organizar la docencia. Hablamos de las lecciones magistrales y de tratar de inducir los conocimientos mediante la resolución de casos prácticos más o menos complejos. Este sistema se encuentra muy extendido en las Facultades de Derecho del Common Law pero no tiene mucho arraigo en nuestras Facultades de Europa. Le fui exponiendo todas las pegas que encontraba para poder llevarlo a la práctica en nuestras Facultades. Me acuerdo que hice referencia a que estamos acostumbrados a una explicación muy estructura y a que los conocimientos se vayan aprendiendo de forma gradual. Sin embargo, Frédéric me contestaba que mediante este sistema el alumno maduraba mucho más en cuanto jurista al tener que buscar soluciones desde el primer momento, al tener que zambullirse en la teoría sin mayores preámbulos, y al tener que pensar de forma autónoma sin repetir los razonamientos que le había transmitido el Profesor.
Frente a todos estos argumentos, yo seguía sin verlo. Al final me dijo: “El primer día de clase les explicas que hay dos formas de estudiar Derecho: una como un loro -perroquet- que repite lo que le han dicho y no se plantea más, y una segunda que consiste en aprender a razonar y dar soluciones a los problemas que se plantean en la sociedad como juristas”. Ante este argumento ya solo le pude objetar que para la solución de algunos casos no tendrían los conocimientos suficientes y me opondrían que era muy difícil. Su respuesta fue definitiva: “Eso que vayan y se lo digan al Juez cuando ya sean Licenciados”.
Comienzo este espacio durante mi estancia en Canadá con motivo de la realización de un proyecto de investigación en la Universidad de Montréal. A lo largo de toda esta última semana he podido asistir a diferentes conferencias sobre temas relacionados con el comercio internacional de organismos genéticamente modificados (OGM) y, durante toda una jornada, al coloquio organizado por la Profesora Thérèse Leroux junto con otros miembros del
En la carta se refiere a la excelente posición de las Universidades canadienses ya que entre las 50 primeras se sitúan al menos tres Universidades, la McGill (12), la University of British Columbia (33), y la University of Toronto (45), por delante de otras instituciones con mucha más historia. Si continuamos mirando el ranking encontramos otras tres Universidades canadienses: la Queen’s University (88), la Université de Montréal (93), y la University of Toronto (97). Concluye su carta considerando que efectivamente todos los estudiantes de “nuestras Universidades” no son los mejores estudiantes “[...] but every one has an opportunity to develop his of her intellectual capacities to the maximum. Do we really want to take away that opportunity?” (“[...] pero cada uno tiene una oportunidad para desarrollar sus capacidades intelectuales al máximo. ¿Buscamos realmente proporcionar esta oportunidad?).
Rápidamente me he puesto a buscar la situación de “nuestras Universidades”. Me parecía increible, pero no he podido encontrar ninguna Universidad española, muchas de ellas entre las más antiguas del mundo, entre las 100 primeras. Amplié el campo de búsqueda a las